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Anulan procedimiento de la Opret para instalación de fibra óptica en el Metro de Santo Domingo

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó a través de un comunicado que anuló los informes de evaluación técnica y las adjudicaciones realizadas por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) en el proceso de licitación para la instalación de una red de fibra óptica ferroviaria en el Metro de Santo Domingo.

La decisión responde a los recursos jerárquicos interpuestos por las empresas Sadotel, S.A.S. y Setling Ingeniería Tecnológica S.R.L., quienes impugnaron su descalificación y denunciaron irregularidades en la evaluación de sus ofertas.

Según la resolución RIC-0032-2025, la OPRET no justificó debidamente la descalificación de Sadotel ni explicó por qué sus certificaciones de capacidad y experiencia no fueron aceptadas. Asimismo, en la resolución RIC-0033-2025, se determinó que la OPRET tampoco fundamentó con claridad la puntuación otorgada a los oferentes.

En un comunicado de prensa la de la DGCP indica que ordenó la reevaluación de las ofertas técnicas en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. Opret-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) para los «Trabajos de instalación de una red de fibra óptica ferroviaria para la creación de la red multiservicios y ofimática del metro de santo domingo», al haberse constatado irregularidades en el procedimiento referido.

La decisión, según el comunicado, se produce luego de un análisis exhaustivo de los recursos jerárquicos interpuestos por los oferentes Sadotel, S.A.S y Setting Ingeniería Tecnológica S.R.L.

Mediante la resolución RIC-0032-2025 la DGCP acogió el recurso jerárquico presentado por la razón social Sadotel, S.A.S., contra la resolución R-OPRET-IMP-2024-0003 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Opret en respuesta a su recurso de impugnación, debido a que la institución contratante no contempló los motivos suficientes, claros y concretos por los que las certificaciones contentivas de la capacidad y experiencia de la empresa proporcionadas no fueron consideradas válidas.

Además, dicho acto administrativo no fue dictado conforme al debido proceso establecido en el artículo 67 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas y en el artículo 217 del su Reglamento de aplicación núm. 416-23, pues no se ha constatado que se haya agotado la notificación del recurso de impugnación a terceros a fines de que emitieran sus consideraciones previo al dictado de la resolución.

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